Alquiler en Airbnb? Si! Pero con todo lo de ley!
- jeanbaptistegautie
- 20 feb 2019
- 3 Min. de lectura
El decreto 2590 del 2009 permite regular, por primera vez, la vivienda turística. Las normas contempladas en este decreto contemplan al arrendador, como “cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce de una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta días calendario, en forma habitual”.[1]
De esta manera, se contempla esta figura como hospedaje y no como arrendamiento. Por tratarse de una figura de hospedaje, los propietarios de estas viviendas deben inscribir su inmueble en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Así mismo, la norma aclara que un inmueble que tenga uso residencial o mixto -de manera ocasional o permanente-, debe incluirse en el reglamento de propiedad horizontal la posibilidad de destinarlos para este fin.
Con la inclusión en el reglamento anteriormente mencionado, los administradores asumen la responsabilidad de reportar al Viceministerio de Turismo aquellos inmuebles que, a pesar de utilizar la figura de hospedaje, no estén autorizados por el reglamento o no se encuentren inscritos en el RNT. Vale resaltar que muchos de los inmuebles destinados de manera parcial o total como viviendas turísticas, han cumplido con estas condiciones.
Mediante el decreto 2119 del 15 de noviembre del 2018, el Gobierno modificó las normas y reglamentó, entre otras cosas, la “prestación de servicio de alojamiento turístico”. Este decreto definió las tres opciones de esta figura en Colombia que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) con el fin de operar legalmente: Aquellos establecimientos de alojamiento turístico que mantienen una oferta habitual, como es el caso de hoteles, hostales, centros vacacionales y campamentos.
Aquellos inmuebles que se definen como la “unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con dormitorio, cocina y baño”. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Turismo y algunas modificaciones que se han hecho, adicionan o sustituyen, los apartamentos, fincas turísticas y demás cuya destinación corresponda a esta definición, son de esta clasificación.
La Ley ratifica que todos los que no operen de manera permanente y estén excluidos de las categorías anteriores, deberán inscribirse en el RNT. Al respecto, el Ministerio de Comercio también tiene una tarea grande y es la de gestionar el software para diligenciar la Tarjeta de Registro Hotelero, con el fin de que las autoridades nacionales tengan estadísticas relacionadas con esta actividad.
Protección de las partes
El decreto 2119 se emitió con el fin de proteger tanto a los huéspedes como a los anfitriones; de esta manera, se determinaron también los lineamientos jurídicos para formalizar servicios como por ejemplo las plataformas de Airbnb y Booking. No obstante a la reglamentación, es importante tener en cuenta que se pueden presentar conflictos en los edificios y conjuntos donde se mezclan estos dos tipos de uso de los inmuebles: el turístico y el residencial y es la oportunidad que tiene el Ministerio del Comercio, Industria y Turismo para analizar el tema, aclarar el respaldo jurídico de propietarios y administradores e incluir la reglamentación de la propiedad horizontal.
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[1] Decreto 2590 del 2009. Ministro de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Fuente:
Nora Pabón Gómez - Abogada, asesora externa
07 de diciembre 2018, 06:32 p.m.
Especial para EL TIEMPO
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